La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (RCL 1983, 397) , tiene atribuidas, entre otras, las competencias exclusivas en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, ordenación del territorio y urbanismo, y según lo previsto en el artículo 27.7 del citado Estatuto, en el marco de la legislación del Estado, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y ejecución de la protección del medio ambiente.
Se hizo necesario dotar a la Administración Autónoma de un órgano de carácter colegiado y cuya composición reflejase la vocación interdisciplinar del urbanismo. Con este propósito, mediante el Decreto 68/1983, de 30 de junio (LCM 1983, 1153) , se creó la Comisión de Urbanismo de Madrid y se aprobó su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
La Comisión de Urbanismo de Madrid es el órgano colegiado máximo de deliberación, consulta y decisión de la Comunidad de Madrid en materia urbanística, adscrito a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, y adopta sus acuerdos sobre la base de las propuestas formuladas por la Dirección General competente. Así lo reconoce la Ley 9/2001, de 17 de julio (LCM 2001, 385 y LCM 2002, 61) , del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, el artículo 239.6 de la citada Ley establece que «Reglamentariamente se determinarán la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión».
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 68/1983, de 30 de junio; la promulgación de la Ley 9/2001(LCM 2001, 385) , de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como las reestructuraciones orgánicas habidas y la experiencia adquirida, aconsejan una revisión, ampliación y, en definitiva, una actualización de las reglas de funcionamiento.
El proyecto de Decreto regula la organización y funcionamiento interno de la Comisión de Urbanismo de Madrid, acomodando sus preceptos a la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común.
En la composición de la Comisión de Urbanismo de Madrid se asegura una suficiente representación de todas las Consejerías de la Comunidad de Madrid, de los municipios de la región, así como de la Administración General del Estado.
Por otro lado, se amplía, como novedad, la antelación mínima en la que debe cursarse la convocatoria a setenta y dos horas.
Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo para desarrollar y ejecutar lo dispuesto en el presente Decreto.
Se ha cumplido con las previsiones recogidas por el artículo 24 de la Ley 50/1997(RCL 1997, 2817) , de 27 de noviembre, del Gobierno, y el Decreto 210/2003, de 16 de octubre (LCM 2003, 463) , por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones.
En este sentido, y para garantizar la adecuada y suficiente difusión del Decreto a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que agrupan y representan a los ciudadanos cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición, en los términos exigidos por el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (RCL 1997, 2817) , se concedió audiencia a la Federación de Municipios de Madrid y a la Delegación de Gobierno en la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983(LCM 1983, 2163) , de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, tiene atribuido el ejercicio de la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros.
En su virtud, de acuerdo el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y
Ordenación del Territorio, y previa deliberación, en su reunión de 5 de enero de 2016, dispone;